Sacerdote acusado de abuso sexual : que dictamino la jueza contra el acusado
La Querella consideró que hay una falta absoluta de perspectiva de género en la declaración de falta de mérito en beneficio del imputado. En el recurso afirman que en la decisión no se analizó la conducta del procesado y se limitó a agraviar a la denunciante
La Querella que impulsa la causa por abuso sexual agravado contra un cura católico presentó, el lunes por la mañana, el recurso de apelación contra el fallo de la jueza de Instrucción Número 2 María Agustina Falcione, quien dictó la falta de mérito para el imputado.
En el escrito de 31 fojas la Querella cuestiona “la falta de perspectiva de género” que se hace evidente en los fundamentos de la resolución que favorece al sacerdote, ya que consideran que contrario a derecho “se analiza más la conducta de la víctima y no la del victimario”.
Asimismo fuentes de la querella alertaron que en el entorno del imputado se trabaja para “amedrentar a la víctima con amenazas de hacer una contra denuncia si logran que la Justicia mantenga su perfil contrario a aplicar una interpretación legal con perspectiva de género”
El sacerdote está acusado de haber cometido abuso sexual en perjuicio de la denunciante en, por lo menos, tres ocasiones. Sobre la primera de ellas, la víctima narró que el sacerdote se hace presente en su domicilio y ni bien quedan solos exhibe sus genitales y le dice “yo sé que vos querés esto” y le exige que lo masturbe. Y admite que no recuerda si hubo penetración o no.
Respecto de ese hecho denunciado la resolución judicial que dicta la falta mérito y lleva la firma de la jueza Falcione expresa: “…la damnificada es una persona de 31 años de edad, con hijos, lo que genera dudas en la suscripta respecto de la imposibilidad de la víctima de diferenciar la circunstancia de si hubo o no penetración por parte del imputado, considerando que no se trata de una persona joven, sin experiencia sexual y/o sin la posibilidad de comprender el acto. Que tampoco se ha podido acreditar con la pericia pertinente la existencia de un trastorno pos traumático a causa de la cual, por ejemplo, le impida recordar el momento preciso de una posible penetración…”.
Sobre esto en la apelación la Querella expresa: “La jurisdicción de los hechos hace aquí una valoración infundada y errónea basandose en el género y la maternidad de la denunciante, lo cual constituye un prejuicio de género incomprensible, empeorando su conjetura subjetiva cuando se refiere a la víctima como una persona de experimentada sexualidad”.
“Es un prejuicio de género falso y grotesco, sostener que porque una mujer fue madre y tuvo hijos, tendría que advertir o percibir extremos distintos que lo que se le puede requerir a una mujer que no haya sido madre o a un hombre”, agrega.
Y concluye que “lo relevante a la hora de construir el ilícito penal es que los hechos se cometieron por la fuerza, sin el consentimiento de la víctima”.
Agregaron que este tipo de expresiones que se repiten a lo largo de la resolución que pretende ser exculpatoria del cura, ya que la víctima denuncia haber sido abusada por el cura en al menos tres ocasiones.
La Querella plantea también que la resolución de Falcione no tiene en cuenta todas las pruebas presentadas contra el sacerdote y que no amerita adecuadamente los testimonios volcados en el expediente que hablan de la personalidad autoritaria, soberbia y caprichosa del imputado en perjuicio de varias mujeres, incluso que han presentados denuncias por acoso y abuso de poder.
Falcione también cita un informe psicológico en el cual asevera que la víctima “no presenta indicadores de victimización sexual. Que estas circunstancias generan dudas en la suscripta, respecto de si efectivamente se han producido los abusos sexuales tal como lo manifestara la denunciante…”.
Para la Querella “esta valoración de la jurisdicción de los hechos es errónea y parcial, ya que llamativamente se omite considerar el primer informe psicológico realizado a la víctima en fecha más próxima a los hechos y sus denuncias, que expresa: “…se encuentra compensada psicoemocionalmente, no obstante se registra: angustia, ansiedad y cierta vergüenza..”, entre otras características típicas de las víctimas de abuso.
Asimismo destacaron que la víctima es acompañada por un equipo de profesionales y recibió asistencia psicológica, por ese motivo aprendió a sobrellevar los traumas ocasionados por los ataques y su última evaluación la muestra mejorada.
Otras de las partes salientes de la apelación es el planteo de que el acusado “representa a un culto que es sostenido por el Estado argentino” y ello podría configurar un caso de violencia institucional con el agravante de ser perpetrada en contra de una mujer, ya que el sacerdote asegura contar con el respaldo del Arzobispado