Los súper y otros locales no abrirán el lunes por el Día del Empleado de Comercio
Se espera una alta adhesión por parte de los propietarios, ya que se trata de una jornada de descanso estipulada por ley para los trabajadores del sector. Piden adelantar las compras para evitar inconvenientes.
El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, pero este año se decidió adelantar la fecha un día para que los trabajadores del rubro puedan contar con un fin de semana largo. De esta manera, el lunes 25 no abrirán sus puertas la mayoría de los locales en todo el país, incluida Corrientes.
En los supermercados y otros comercios ya colocaron carteles en el que informan a los clientes que el lunes que viene no atenderán, solicitando que adelanten sus compras para evitar inconvenientes.
Supermercados, tiendas de ropa y calzados, y la mayoría de los rubros que forman parte del comercio se adherirán a la medida y, como es habitual, no atenderán al público. Esto se dará con los que tienen empleados, ya que la ley permite que puedan ser atendidos por sus propios dueños en caso de que así lo decidan.
El Día del Empleado de Comercio se celebra desde 2009 y es una de las fechas en las que hay una mayor adhesión en cuanto al cierre de los locales, quedando la enorme mayoría sin atención esa jornada. Shoppings, supermercados y locales en general comenzarán la semana laboral recién el martes de acuerdo a lo dispuesto por las empresas, en acuerdo con el sindicato.
Cambio
Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) confirmaron la medida, común en las ediciones anteriores de este festejo sectorial, de adelantar la fecha para el lunes.
Cabe aclarar que, si bien los afiliados al sindicato tienen la fecha consagrada como un feriado nacional, no lo es para el resto de las personas, por lo que sus actividades seguirán de la misma manera. Tampoco se verá afectado el transporte público, como ocurre con los días de asueto consagrados por ley.
El convenio colectivo del sector estipula que están incluidos «todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias».
Al ser considerado como un feriado, los empleados que por algún motivo válido sean convocados a trabajar deberán cobrar el doble de una jornada regular y no se podrá conceder la fecha como un franco compensatorio.