Desregulación de las obras sociales desde Ioscor sostienen que no les afecta
Al ser provincial, el organismo no está sujeto a la medida nacional. Qué pasa con los trabajadores en relación de dependencia y monotributistas que quieran optar por la cobertura del instituto.
El Gobierno nacional oficializó el miércoles la desregulación del sistema de obras sociales, medida con la que busca que los trabajadores puedan optar libremente por los servicios de las prestadoras que administran los sindicatos o las prepagas.
La medida no afecta al Instituto de la Obra Social de Corrientes (Ioscor), que continúa operando como lo hace desde su creación, en 1984.
«La desregulación está enmarcada en la Ley 23660, que es nacional. El Ioscor tiene una ley de creación propia, que es provincial. No estamos incluidos dentro del listado de obras sociales de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que son las que están dentro del marco desregulatorio, por lo tanto, seguimos trabajando como siempre. Esta normativa no nos afecta», dijo el gerente del organismo correntino, Gustavo Vega.
Hasta ahora, cuando se ingresaba a un nuevo trabajo era obligatorio permanecer durante un año en la obra social de la actividad correspondiente al empleo en cuestión. Recién después de ese período se podía solicitar el traspaso a otra.
Con esta modificación, el Gobierno busca que el beneficiario pueda pedir el cambio en cualquier momento.
Esta libertad de elección estará vigente a partir del 1 de marzo y alcanzará en el país a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.
Sin embargo, ese decreto no implica que los afiliados de la obra social correntina puedan optar por otra cobertura y tampoco que afiliados de otras obras sociales puedan registrarse en el Ioscor.
«Al no estar dentro de la Superintendencia no puede ser opción, ni en el caso que sea monotributista, y tampoco en relación de dependencia», aclaró Vega en el programa El matutino de Mega, de La Red Corrientes.
Qué establece la normativa
orma establece «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los agentes del seguro de salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 23660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9º».
Además, ese especifica que «el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un agente del seguro de salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica.
Sobre el marco regulatorio de la medicina prepaga, se aclara que «la SSS no tendrá competencia para fijar valores de cuotas» y que «en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores. Y no se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados ni se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores».
Además, la norma deroga el Decreto 343/2023 y faculta a los agentes del seguro de salud a realizar convenios con los hospitales públicos de gestión descentralizada, los que serán «libres entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias».