Chaco: La Justicia Federal rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley IVE

0
aborto

La jueza Zunilda Niremperger, no dio lugar al reclamo contra el aborto legal y señaló que quienes presentaron el recurso judicial no son «afectados directos» de la nueva normativa

Una jueza del fuero federal de Chaco rechazó este lunes 8, un planteo contra la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que había sido impulsado por opositores a la norma. Se trata de la jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, quién consideró que quienes presentaron la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27.610, la filial chaqueña partido NOS, no son “afectados directos” de la ley.

En el recurso presentado por seguidores del ex candidato presidencial Juan José Gómez Centurión, se puntualizaba que el derecho a la vida “asiste a las personas por nacer”, por lo que “la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos”.

Sobre esto, la jueza Niremperger rechazó la acción y aseguró que los demandantes no contaban con legitimación suficiente para accionar. ”Es necesario recalcar que la legitimación activa en este tipo de pretensiones se encuentra estrictamente vinculada al concepto de interés”, se pronunció la magistrada. Esta reciente decisión se suma a la ya tomada por otras provincias en las que se han iniciado ofensivas judiciales contra la ley, sin que en ninguna de ellas se consiguiera una declaración de inconstitucionalidad de la norma sancionada por el Parlamento.

“Mientras que cuando el sujeto que entabla la acción no es un afectado directo, como sería este caso, sino que el que pretende excitar la jurisdicción sería el Defensor del Pueblo, una asociación, el Ministerio Público u otro ente público o privado al cual el ordenamiento jurídico lo habilite para iniciar este tipo de acciones, el mismo actuará a nombre propio, pero en defensa de un interés ajeno”, agregó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *